28/06/2008
Si alguna vez has viajado al archipiélago canario o has realizado operaciones comerciales con una empresa o profesional autónomo afincado allí, te habrás dado cuenta de que su sistema de tributación tiene una personalidad propia y muy marcada. En lugar del conocido IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que se aplica en la península y Baleares, en las Islas Canarias opera el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario. Este tributo, a menudo llamado 'el IVA canario', es una pieza fundamental del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias y conocer sus particularidades es crucial para no cometer errores y cumplir correctamente con todas las obligaciones fiscales. En esta guía completa, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre el IGIC, desde su definición hasta los detalles más prácticos de su aplicación y declaración.

¿Qué es exactamente el IGIC?
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo final de bienes y servicios en el territorio de las Islas Canarias. Al igual que el IVA, se considera indirecto porque no se aplica directamente sobre la renta de los contribuyentes, sino sobre el coste de los productos y servicios que consumen, entendiendo que este consumo es una manifestación de su capacidad económica. Su aplicación recae sobre los empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios dentro del archipiélago.
Una de sus características más importantes es que también se aplica sobre las importaciones de bienes que llegan a Canarias. Esto es clave: no importa el propósito final del bien ni la condición del importador (sea empresa, autónomo o particular). A efectos del IGIC, se considera una importación la entrada de cualquier mercancía procedente de:
- Terceros países (fuera de la Unión Europea).
- Otros estados miembros de la Unión Europea.
- La península ibérica, las Islas Baleares, Ceuta y Melilla.
Por lo tanto, cualquier empresa que quiera vender sus productos a clientes residentes en Canarias debe familiarizarse con este impuesto para gestionar sus operaciones comerciales de forma correcta.
Diferencias Clave: IGIC vs. IVA
Aunque ambos son impuestos sobre el consumo y su funcionamiento es conceptualmente similar, existen diferencias sustanciales entre el IGIC y el IVA que no deben pasarse por alto. Comprenderlas es el primer paso para una gestión fiscal sin sorpresas.
Ámbito Territorial de Aplicación
La diferencia más evidente es geográfica. El IGIC es un impuesto exclusivo del territorio de las Islas Canarias (Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro). Por su parte, el IVA es el impuesto que se aplica en el resto del territorio español, a excepción de Ceuta y Melilla, que también cuentan con un régimen fiscal especial (el IPSI).
Tipos Impositivos
Aquí reside una de las mayores ventajas del régimen fiscal canario. Los tipos de gravamen del IGIC son considerablemente más bajos que los del IVA, una medida diseñada para compensar las desventajas derivadas de la insularidad y la lejanía geográfica. Mientras que el tipo general del IVA es del 21%, el tipo general del IGIC es de solo el 7%.
Modelos de Liquidación
La burocracia también tiene sus propias reglas. Aunque en ambos casos los empresarios y profesionales deben liquidar el impuesto de forma trimestral, los modelos de declaración son diferentes. Para el IVA, se utiliza el conocido modelo 303 para la autoliquidación trimestral. En Canarias, el equivalente para el IGIC es el modelo 420.
| Característica | IGIC (Canarias) | IVA (Península y Baleares) |
|---|---|---|
| Ámbito de Aplicación | Islas Canarias | Península y Baleares |
| Tipo General | 7% | 21% |
| Tipo Reducido | 3% (y otros tipos especiales) | 10% |
| Tipo Superreducido | 0% (Tipo Cero) | 4% |
| Modelo Autoliquidación Trimestral | Modelo 420 | Modelo 303 |
| Modelo Resumen Anual | Modelo 425 | Modelo 390 |
Tipos Impositivos del IGIC: Un Desglose Detallado
El IGIC cuenta con una estructura de tipos más variada que el IVA, adaptada a la economía y las necesidades del archipiélago. A continuación, se detallan los diferentes tipos de gravamen vigentes:
- Tipo Cero (0%): Se aplica a bienes y servicios de primera necesidad, como la entrega de agua, productos sanitarios, libros, periódicos, revistas, ciertos alimentos y la energía eléctrica para viviendas con potencia contratada inferior o igual a 10 kW. También se aplica a la ejecución de obras en viviendas de protección oficial.
- Tipo Reducido (3%): Grava las actividades de la industria minera, la industria química y la producción de determinados bienes.
- Tipo General (7%): Es el tipo que se aplica por defecto a la mayoría de productos y servicios que no están incluidos en las otras categorías. Desde 2020, incluye servicios como telefonía, internet y televisión.
- Tipo Incrementado (9,5%): Se aplica a la entrega de ciertos vehículos y medios de transporte que no estén sujetos al tipo especial del 15%.
- Tipo Especial Incrementado (15%): Grava productos considerados de lujo o suntuarios, como las joyas, peletería, cartuchería y artículos de perfumería. También se aplica a vehículos con una potencia superior a 11 CV fiscales.
- Tipos Especiales para Tabaco: El tabaco tiene gravámenes específicos muy elevados. El tabaco negro tributa al 20%, mientras que el tabaco rubio lo hace al 35%.
Operaciones Exentas de IGIC: ¿Cuándo no se aplica?
Al igual que en el régimen del IVA, existen ciertas operaciones que están exentas del pago de IGIC. Estas exenciones buscan no gravar actividades de interés social o público. Las más destacadas son:
- Servicios postales universales.
- Asistencia sanitaria y hospitalización prestada por entidades públicas o privadas.
- Servicios de asistencia social.
- Educación de la infancia y juventud, enseñanza escolar, universitaria y de posgrado.
- Servicios prestados por entidades deportivas a sus socios.
- Servicios culturales prestados por entidades de derecho público o entidades sin ánimo de lucro.
- Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
- La mayoría de las operaciones financieras (como depósitos o concesión de créditos).
- El comercio minorista, bajo ciertas condiciones.
Además, existe una exención muy importante para los pequeños empresarios y profesionales. Los autónomos cuyo volumen de facturación en el año anterior no haya superado los 30.000 euros están exentos de declarar e ingresar el IGIC. Esta medida no se aplica a las comunidades de bienes.
Obligaciones Fiscales y Formales: El Papeleo del IGIC
Cumplir con el IGIC implica una serie de obligaciones formales que todo empresario o profesional en Canarias debe conocer. El primer paso es darse de alta en la Agencia Tributaria Canaria a través del modelo 400 (declaración censal), que es el equivalente al modelo 036 o 037 estatal. Este mismo modelo se utiliza para comunicar cualquier modificación en la actividad, como un cambio de domicilio fiscal o el alta en un nuevo impuesto.
Una vez en activo, las obligaciones periódicas son:
- Liquidaciones trimestrales: Se deben presentar entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Se utiliza el modelo 420 para el régimen general o el modelo 421 para el régimen simplificado.
- Resumen anual: Al finalizar el año, se debe presentar el modelo 425, que resume todas las operaciones de IGIC del ejercicio.
- Declaración de operaciones con terceros: Las operaciones de compra y venta con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.006 euros anuales deben declararse en el modelo 415 (equivalente al modelo 347 estatal).
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el IGIC
¿Si vendo desde la península a un particular en Canarias, uso IVA o IGIC?
Esta es una de las dudas más comunes. La venta de un bien desde la península a un particular en Canarias se considera una exportación, por lo que está exenta de IVA. Sin embargo, al llegar a Canarias, se convierte en una importación. El comprador canario deberá pagar el IGIC correspondiente en la aduana para poder recibir el producto, además de los costes de gestión aduanera (DUA).
¿Cuál es el tipo general del IGIC y cómo se compara con el IVA?
El tipo general del IGIC es del 7%, una cifra significativamente inferior al tipo general del IVA, que es del 21%. Esta diferencia de 14 puntos porcentuales es uno de los mayores atractivos del régimen fiscal canario.
Soy un autónomo en Canarias con ingresos bajos, ¿tengo que declarar el IGIC?
Si tu volumen de facturación durante el año natural anterior fue inferior a 30.000 euros, estás acogido al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. Esto significa que estás exento de repercutir IGIC en tus facturas y, por tanto, no tienes la obligación de presentar las liquidaciones trimestrales (modelo 420).
¿Qué son los sujetos pasivos del IGIC?
Los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas (empresarios o profesionales) que legalmente tienen la obligación de repercutir el impuesto a sus clientes, declararlo e ingresarlo en la Hacienda Canaria. Son los intermediarios en la recaudación del impuesto entre el consumidor final y la administración tributaria.
¿Cómo se factura correctamente con IGIC?
La facturación con IGIC es muy similar a la del IVA. En la factura se debe desglosar la base imponible, el tipo de IGIC aplicado (ej. 7%) y la cuota de IGIC resultante. El total de la factura será la suma de la base imponible más la cuota de IGIC. Es fundamental indicar claramente el tipo de gravamen para que la factura sea válida. Utilizar un software de facturación adaptado, como un ERP online, puede automatizar este proceso y asegurar que se aplican los tipos correctos para cada operación, evitando errores que puedan derivar en sanciones.
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