28/09/2024
La facturación desde la península hacia las Islas Canarias es una de las operaciones comerciales que más dudas genera entre autónomos y empresas. El régimen fiscal especial del archipiélago, diferente al del resto del territorio español, convierte una tarea rutinaria en un laberinto de normativas. ¿Debo aplicar IVA? ¿Qué es el IGIC? ¿La operación se considera una exportación? Estas preguntas son habituales y sus respuestas son cruciales para operar de forma legal y evitar sanciones. En este artículo, desglosaremos de manera exhaustiva y clara todo lo que necesitas saber para emitir tus facturas a Canarias sin cometer errores, diferenciando entre la venta de productos y la prestación de servicios.

¿Qué es el IGIC y por qué no se usa el IVA en Canarias?
Para entender la facturación a Canarias, lo primero es comprender su singularidad fiscal. Las Islas Canarias, por su condición de Región Ultraperiférica (RUP) de la Unión Europea, cuentan con un Régimen Económico y Fiscal (REF) propio. Este régimen especial busca compensar las desventajas derivadas de su lejanía e insularidad, fomentando su desarrollo económico. Dentro de este marco, el impuesto indirecto que grava el consumo no es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
El IGIC funciona de manera similar al IVA: es un impuesto que se aplica sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Sin embargo, sus tipos impositivos son considerablemente más bajos. Mientras que el tipo general de IVA en la península es del 21%, el tipo general del IGIC es actualmente del 7%. Existen, además, otros tipos reducidos e incluso un tipo cero para bienes y servicios de primera necesidad, lo que convierte a Canarias en un territorio fiscalmente muy atractivo.
Esta diferencia fundamental es la raíz de toda la complejidad: al facturar desde un territorio con IVA a un territorio con IGIC, las reglas del juego cambian por completo. No se trata de sustituir un impuesto por otro en la factura, sino de entender la naturaleza de la operación comercial que se está realizando.
La Gran Diferencia: Facturar Productos vs. Servicios
El error más común es pensar que todas las operaciones hacia Canarias se tratan de la misma manera. La realidad es que la normativa fiscal distingue claramente entre la venta de un bien tangible (un producto) y la prestación de un servicio. Este es el punto de partida para saber cómo actuar.
Venta de Productos (Bienes) a Canarias: Una Exportación
Cuando una empresa o autónomo de la península vende un producto físico a un cliente en Canarias, la operación se considera, a efectos fiscales, una exportación. Esta calificación es la clave de todo. Las exportaciones están exentas de IVA, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué implica esto en la práctica?
- Factura sin IVA: La factura que emitas a tu cliente canario debe ir sin IVA. La casilla correspondiente al impuesto debe indicar un 0%. Es fundamental incluir una nota en la factura que justifique esta exención, por ejemplo: "Operación exenta de IVA por exportación según el artículo 21.1º de la Ley 37/1992 del IVA".
- Trámites Aduaneros: Al ser una exportación, la mercancía debe pasar por la aduana. Esto implica que se debe presentar el Documento Único Administrativo (DUA) de exportación. Este documento es crucial, ya que sirve como justificante ante la Agencia Tributaria de que la mercancía ha salido efectivamente del territorio de aplicación del IVA (la península). Sin este justificante, Hacienda podría reclamarte el IVA no repercutido.
- ¿Quién paga el IGIC?: El vendedor peninsular no cobra el IGIC. Es el comprador en Canarias quien, al recibir la mercancía, deberá realizar los trámites de importación. En ese momento, la aduana canaria le liquidará el IGIC correspondiente al valor del producto, además de cualquier otro arancel aplicable, como el AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias).
Prestación de Servicios a Canarias: Depende del Cliente
La facturación de servicios es más compleja, ya que la aplicación o no del IVA depende de quién sea el destinatario del servicio: una empresa/profesional o un particular.
Servicios a Empresas o Profesionales (B2B)
Cuando el cliente en Canarias es otra empresa o un autónomo, se aplican las reglas de localización del servicio. La norma general establece que el servicio se entiende prestado en la sede del destinatario. Como el destinatario está en Canarias (territorio sin IVA), la operación no está sujeta al IVA peninsular.
En este caso, se produce lo que se conoce como la inversión del sujeto pasivo. Esto significa que la obligación de declarar el impuesto se traslada del prestador del servicio al receptor. El profesional canario deberá autorrepercutirse el IGIC correspondiente por ese servicio recibido. Tu factura, por tanto, debe emitirse sin IVA, añadiendo una leyenda como: "Operación no sujeta a IVA por reglas de localización según el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA, con inversión del sujeto pasivo".
Servicios a Particulares (B2C)
Aquí la regla general cambia. Cuando el servicio se presta a un cliente particular residente en Canarias, la operación SÍ se considera localizada en el territorio del prestador, es decir, en la península. Por lo tanto, la factura que emitas a un particular canario por un servicio general debe incluir el IVA peninsular que corresponda (generalmente, el 21%).
¡Atención a la excepción! Existe una excepción muy importante para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y los prestados por vía electrónica (como software, cursos online, diseño digital, etc.). En estos casos, la tributación se realiza siempre en el lugar de residencia del consumidor final. Por tanto, si prestas uno de estos servicios a un particular en Canarias, la operación no llevaría IVA y estaría sujeta a IGIC. Esto obligaría al prestador del servicio a darse de alta en el régimen correspondiente en Canarias para liquidar dicho impuesto, un proceso que puede ser complejo.
Tabla Comparativa: Facturación a Canarias
Para visualizar mejor estas diferencias, hemos preparado la siguiente tabla resumen:
| Tipo de Operación | Destinatario | Impuesto en Factura del Vendedor | ¿Quién liquida el IGIC? |
|---|---|---|---|
| Venta de Producto | Empresa o Particular | Exenta de IVA (0%) | El comprador en la aduana canaria |
| Prestación de Servicio | Empresa / Profesional (B2B) | No sujeta a IVA (0%) | El comprador (inversión del sujeto pasivo) |
| Prestación de Servicio (General) | Particular (B2C) | IVA peninsular (21%, 10% o 4%) | No aplica IGIC |
| Prestación de Servicio (Electrónico, Telecom...) | Particular (B2C) | No sujeta a IVA (0%) | El vendedor debe liquidar el IGIC en Canarias |
¿Y qué pasa con Ceuta y Melilla?
Aunque a menudo se mencionan junto a Canarias, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen su propio impuesto indirecto: el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). El funcionamiento es muy similar al canario en lo que respecta a la venta de productos desde la península: se considera una exportación, por lo que la factura va exenta de IVA, y el comprador liquida el IPSI correspondiente en la aduana de destino. La facturación de servicios también sigue una lógica parecida a la del IGIC, por lo que es importante analizar cada caso concreto.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Entonces, ¿qué IVA se pone en una factura a Canarias?
Como norma general, ninguno. Las facturas a Canarias se emiten sin IVA. Si vendes un producto, la operación es una exportación exenta. Si prestas un servicio a una empresa, la operación no está sujeta a IVA. La única excepción principal es cuando prestas un servicio general (no electrónico) a un cliente particular, en cuyo caso la factura debe llevar el IVA peninsular correspondiente.
¿Quién es el responsable de pagar el IGIC?
El responsable final del IGIC es siempre el cliente en Canarias. El vendedor de la península nunca debe añadir el IGIC en su factura. Para productos, el comprador lo paga en la aduana al importar la mercancía. Para servicios entre empresas, el receptor del servicio lo autoliquida a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
¿Cómo declaro una venta a Canarias en mis modelos de impuestos?
Las ventas de productos a Canarias se deben consignar en la casilla correspondiente a las exportaciones y operaciones asimiladas del Modelo 303 de IVA. La base imponible de estas operaciones se suma en esta casilla, pero no genera IVA a ingresar. Para los servicios a empresas, se consideran operaciones no sujetas y se registran contablemente como tal, sin reflejarse de la misma manera en el modelo de IVA.
¿Y si la factura es al revés, desde Canarias a la península?
El proceso se invierte. Para una empresa canaria que vende un producto a la península, la operación es una exportación exenta de IGIC. Para el comprador peninsular, es una importación. Este último deberá pagar el IVA correspondiente en la aduana para poder despachar la mercancía. La empresa canaria deberá emitir la factura sin IGIC y gestionar el DUA de exportación desde las islas.
En conclusión, facturar a Canarias requiere atención al detalle y un conocimiento claro de la normativa. La distinción entre producto y servicio, y entre cliente empresarial y particular, es la piedra angular para operar correctamente. Recordar siempre la naturaleza de exportación para los bienes y las reglas de localización para los servicios te ayudará a emitir facturas correctas, mantener una contabilidad saneada y evitar cualquier problema con la Agencia Tributaria. Ante casos complejos o dudas persistentes, la recomendación es siempre acudir a un asesor fiscal especializado.
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